Casi siempre, nada. Pero hay que declararlo bien.
Si eres persona natural, compraste la propiedad desde el 1 de enero de 2004 y la tuviste más de un año, la ganancia de la venta no paga impuesto hasta 8.000 UF (unos $320 millones). Ese tope es uno solo para toda tu vida: se van sumando las ganancias de cada venta.
La ganancia no paga impuesto, si no vendes a un pariente o a tu propia empresa.
Libre de impuesto. Sobre el exceso: 10% único, a tu Renta, o repartido en los años que la tuviste.
Ojo: si la vendes antes de un año, si la vendes a un pariente o a tu empresa, o si compras y vendes seguido, la ganancia sí paga impuesto. Si la heredaste, se calcula distinto: lo calcula nuestro tributarista.
El SII ya sabe que está ahí y la venta paga impuestos. Antes de vender, analicemos cómo hacerlo.
Conversemos tu caso →Si la compraste desde 2004 y la tuviste más de un año, la ganancia está libre de impuesto hasta 8.000 UF, sumando todas tus ventas.
Sobre lo que pase de 8.000 UF hay tres caminos: un impuesto único de 10%, sumarlo a tu Renta de ese año, o repartirlo entre los años que tuviste la propiedad (hasta 10) y reliquidar. Elegimos el que te salga más barato.
En la Operación Renta de abril del año siguiente a la venta.
No. Una persona que vende su casa o departamento usado no cobra IVA.
Calculamos tu ganancia antes de firmar y declaramos la venta en tu Renta. En línea, desde cualquier parte de Chile.
Fuentes: Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 17 N° 8 letra b) y artículo 18; Ley 20.780, régimen transitorio para inmuebles adquiridos antes de 2004. Información general; no reemplaza una asesoría.