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Venta de propiedades

¿Cuánto impuesto pagas al
vender tu casa?

Casi siempre, nada. Pero hay que declararlo bien.

La regla general

Libre de impuesto hasta 8.000 UF de ganancia

Si eres persona natural, compraste la propiedad desde el 1 de enero de 2004 y la tuviste más de un año, la ganancia de la venta no paga impuesto hasta 8.000 UF (unos $320 millones). Ese tope es uno solo para toda tu vida: se van sumando las ganancias de cada venta.

Comprada antes de 2004

Exenta

La ganancia no paga impuesto, si no vendes a un pariente o a tu propia empresa.

Comprada desde 2004

Hasta 8.000 UF

Libre de impuesto. Sobre el exceso: 10% único, a tu Renta, o repartido en los años que la tuviste.

Cómo se calcula
  1. Precio de venta, el que dice la escritura.
  2. Menos lo que te costó, actualizado por IPC hasta el mes de la venta, más las mejoras que aumentaron el avalúo.
  3. La diferencia es la ganancia. Si es menor que lo que te queda del tope de 8.000 UF, no pagas.
  4. Se declara igual en la Renta de abril, aunque no pagues.

Ojo: si la vendes antes de un año, si la vendes a un pariente o a tu empresa, o si compras y vendes seguido, la ganancia sí paga impuesto. Si la heredaste, se calcula distinto: lo calcula nuestro tributarista.

En video

¿La casa está a nombre de tu empresa?

El SII ya sabe que está ahí y la venta paga impuestos. Antes de vender, analicemos cómo hacerlo.

Conversemos tu caso →

Preguntas frecuentes

¿Pago impuesto si vendo mi casa?

Si la compraste desde 2004 y la tuviste más de un año, la ganancia está libre de impuesto hasta 8.000 UF, sumando todas tus ventas.

¿Y si gano más de 8.000 UF?

Sobre lo que pase de 8.000 UF hay tres caminos: un impuesto único de 10%, sumarlo a tu Renta de ese año, o repartirlo entre los años que tuviste la propiedad (hasta 10) y reliquidar. Elegimos el que te salga más barato.

¿Cuándo se declara?

En la Operación Renta de abril del año siguiente a la venta.

¿Tengo que cobrar IVA?

No. Una persona que vende su casa o departamento usado no cobra IVA.

¿Vas a vender?

Calculamos tu ganancia antes de firmar y declaramos la venta en tu Renta. En línea, desde cualquier parte de Chile.

Fuentes: Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 17 N° 8 letra b) y artículo 18; Ley 20.780, régimen transitorio para inmuebles adquiridos antes de 2004. Información general; no reemplaza una asesoría.